Consejero de Seguridad

Consejero de Seguridad

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, o que realicen operaciones de embalaje, carga o descarga relacionadas con estos transportes deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos (para las personas, los bienes o el medio ambiente) inherentes a dichas actividades. (R.D 1566/1999, de 8 de octubre)

Para poder ejercer como consejero de seguridad se deberá obtener el correspondiente certificado que lo acredite mediante la superación de un examen para cada modo de transporte – carretera, ferrocarril o vía navegable – y dentro de éstos, podrán optar entre examinarse de alguna o algunas de las especialidades siguientes, según la Orden FOM/605/2004, del 27 de febrero:
 

Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

Clase 2 (Gases).

Clase 7.

Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Todas las especialidades.

 El certificado de Consejero de Seguridad tendrá una validez de cinco años, y se deberá renovar durante el último año de validez. Para la renovación, su titular deberá superar de nuevo un examen. La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

Si quiere acceder al banco de preguntas de Consejero de Seguridad del Ministerio de Fomento, puede hacerlo aquí:

Banco de preguntas



(Actualizado a 20-07-2017)