Tarjeta CAP: sólo vale la copia auténtica

Tarjeta CAP: sólo vale la copia auténtica

El 13 de junio, CNAE remitió una consulta a la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre.

 “Con relación a la posesión de la tarjeta CAP, varios conductores nos han consultado sobre si, del mismo modo que se admiten fotocopias cotejadas del permiso de conducción y del permiso de circulación, ¿sería correcto llevar una fotocopia cotejada de la tarjeta CAP a efectos de su presentación ante un agente de control del tráfico o transporte?”
 
La respuesta de la mencionada Subdirección, que llegó a la Confederación el 14 de septiembre, fue la siguiente:
 
“En relación al correo enviado por usted, señalamos que la compulsa es el resultado de una operación del cotejo que realiza un funcionario público encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el artículo 35 de la Ley 30/1992 y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, en ella no interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento público.”
 
“Otra cosa diferente es la copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que documenta, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 46 de la Ley 30/1992”.