Empleo intensifica las inspecciones laborales

Empleo intensifica las inspecciones laborales

Las empresas de menos de 50 trabajadores, en el punto de mira. La ausencia de registro de la jornada laboral diaria puede ser considerada infracción grave.
 
El afán inspector del Gobierno abarca todos los sectores económicos, incluido el de las autoescuelas, con especial hincapié en aquellos que según la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2015 registraron un mayor volumen de horas extra.

Dichos sectores son los de: Banca, Industria manufacturera, Comercio al por mayor y al por menor, Reparación de vehículos a motor y motocicletas, Actividades sanitarias y de servicios sociales y Actividades financieras y de seguros, pero ninguno está excluido.  
 
Todo ello se desprende de la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  
 
La mencionada instrucción establece los criterios que la Inspección de Trabajo tendrá en cuenta a la hora de comprobar el cumplimiento de la normativa referida a:
 
-          El tiempo de trabajo (se verificará la no superación del máximo legal).
-          La realización de horas extraordinarias (se verificará la no superación del máximo legal, así como la adecuada remuneración y cotización).
-          La llevanza del registro de la jornada de trabajo y horas extraordinarias.
  
Los inspectores deberán comprobar, entre otras cosas, si se cumplen las siguientes disposiciones legales:
 
-          El registro de la jornada diaria es obligatorio, se hagan o no horas extraordinarias.
 
-          El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador; no es aceptable para la acreditación de su cumplimiento mostrar el horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.
 
-          La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo.
 
-          No existe un formato o modelos de registro de la jornada; éstos serán los que libremente elija la empresa. Ahora bien, debe tratarse de un sistema que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de datos.
 
-          En los casos en que la llevanza de los registros se realice por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de una tarjeta magnética o similar, la huella dactilar o mediante un ordenador, debe permitir la posibilidad de imprimir los registros correspondientes al año en curso o al periodo que se considere.
 
-          Si el registro se llevara mediante medios manuales, tales como la firma del trabajador en soporte papel, se solicitará copia del mismo.
 
Infracción grave

La ausencia del registro de la jornada diaria puede conllevar el levantamiento de la correspondiente acta por la comisión de una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
 
Consultar la Instrucción 3/2016