Consultas de CNAE sobre el certificado negativo de delitos sexuales

Consultas de CNAE sobre el certificado negativo de delitos sexuales

La Plataforma CAP de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) formuló tres preguntas al Ministerio de Justicia, respecto al mencionado certificado, que son de interés para el sector. He aquí las respuestas.

En relación con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, del que deben disponer los profesores de formación vial que traten habitualmente con menores, se presentan tres dudas:
 

1.- Concepto de habitualidad. ¿Se debe contar con dicho certificado, si el contacto con menores es ocasional?


 La respuesta que remitió a CNAE el Ministerio de Justicia no aclara mucho sobre este tema, pero permite entender que simplemente deben contar con el certificado en cuestión los profesores que tengan un contacto habitual con los menores, si bien no aclara cuándo existe dicha habitualidad. Por ello, la recomendación de CNAE es que, aunque el profesor vaya a mantener un contacto ocasional con el menor, obtenga el certificado, ya que es gratuito.

 

2.- ¿Qué consecuencias jurídicas podría tener no disponer de dicho certificado?


 El Ministerio de Justicia indicó que la Ley 26/2015 establece que el trabajador con certificación positiva de antecedentes penales por delitos sexuales no puede ejercer una actividad o profesión que implique contacto habitual con menores; e informó a CNAE, a título meramente orientativo, que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte impartió recomendaciones en materia de enseñanza en el sentido de que a aquellos trabajadores que cuenten con este tipo de antecedentes se les deberá asignar otra actividad que no implique contacto habitual con menores.

 

3.- Validez o renovación de la certificación negativa. 


Según comunicó a CNAE el Ministerio de Justicia, estos certificados, al igual que ocurre con los certificados de antecedentes penales que expide el Registro Central de Penados, no tienen un plazo de validez o vigencia determinado, limitándose a reflejar la información penal en el momento de su expedición, por lo que queda a criterio del empleador el determinar con qué periodicidad debe exigir al trabajador que solicite un nuevo certificado negativo sobre delitos sexuales.