Si has perdido todos los puntos no conduzcas: es delito ya a partir de la resolución administrativa firme

Si has perdido todos los puntos no conduzcas: es delito ya a partir de la resolución administrativa firme

La resolución administrativa por la que se acuerda la pérdida de vigencia de puntos del carné de conducir adquiere dicha firmeza una vez resuelto el recurso de alzada, que se puede interponer contra ella. 

Si no hay recurso en el plazo de un mes, la resolución adquiere firmeza automáticamente. No es necesario por tanto agotar el procedimiento jurisdiccional-contencioso. Es lo que se desprende de una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 29 de enero de este año.

Condición indispensable

El artículo 384 del Código Penal (Ley 3996 / 1995) dispone en su párrafo primero: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”. 

Según la Audiencia, “… la validez y eficacia de la resolución administrativa es condición imprescindible para que se aplique la norma penal y se dicte en el proceso seguido contra el acusado una sentencia condenatoria”. 

Y más adelante, añade: “… la resolución administrativa adquiere ejecutividad y firmeza en sede administrativa con la resolución del recurso de alzada; por tanto, sólo cuando la resolución sea ejecutiva en vía administrativa se cumple el requisito objetivo del tipo penal”.