CNAE, contra los falsos autónomos

CNAE, contra los falsos autónomos

El 4 de noviembre la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) hizo una consulta a la Subdirección General de Trabajo Autónomo sobre dos casos que distorsionan la libre competencia y que, por desgracia, no son infrecuentes en el sector.

El primero se refiere a una autoescuela que, para impartir las enseñanzas prácticas de conducción, contrata a un profesor de manera mercantil (no laboral). El vehículo de prácticas es propiedad de la autoescuela, quien se lo cede al profesor para que dé las clases prácticas.
 
Por su parte, éste se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y factura a la autoescuela sus servicios profesionales a razón de una cantidad por alumno.
 
En el segundo caso se riza aún más el rizo, pues el vehículo es titularidad del profesor, quien se lo alquila a la autoescuela, a fin de que ésta a su vez pueda obtener la autorización de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico para impartir las clases prácticas con dicho vehículo.
 
CNAE puntualizaba en el escrito que el Reglamento General de Escuelas Particulares de Conductores obliga al centro de Formación Vial a estar en posesión del vehículo para poder dar las clases prácticas. Una vez obtenida la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico, la escuela pone el vehículo a disposición del profesor para que este a su vez se haga cargo de las clases.
 
Al igual que en el caso anterior, el profesor se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y factura a la autoescuela sus servicios profesionales, a razón de una cantidad por alumno.
 
CNAE solicitaba “una respuesta oficial, lo más fundamentada posible, así como saber, si en dicha respuesta quedara de manifiesto la ilegalidad de cualquiera de las situaciones planteadas (…), qué consecuencias administrativas y/o judiciales podrían acarrear para la autoescuela y para el autónomo”. La idea de CNAE era poner en conocimiento del sector estos extremos y, llegado el caso, denunciar las irregularidades.
 
La respuesta no se hizo esperar (llegó el 8 de noviembre), pero era de carácter meramente informativo y no vinculante; tampoco entraba a valorar los casos concretos expuestos, “ya que además de exceder el ámbito de competencias de esta Subdirección General, se carece de elementos de juicio suficientes…”
 
El texto, firmado por el subdirector general adjunto, Juan Ignacio Gómez Mendiguchía, se limitaba a indicar mediante los correspondientes preceptos legales que “… se considerará trabajador por cuenta propia o autónomo (…) a la persona física que desempeñe una actividad de manera personal, habitual y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona…”
 
Y también que la instancia ante la que reclamar o denunciar una posible irregularidad era la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de cualquiera de estas dos vías: A) El buzón contra el fraude laboral. (Se trata de una comunicación anónima.) Y B) La denuncia propiamente dicha, en la que hay que hacer constar “los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, la fecha y lugar de acaecimiento, la identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes…” Esta denuncia se puede hacer por tres vías: telemática, postal y presencial.
 
Un dictamen más explícito

Sin embargo, la propia Subdirección General de Trabajo Autónomo se había mojado el 15 de julio de 2013, ante una consulta parecida: “…en un supuesto como el descrito resultaría difícil la consideración como trabajador autónomo, ya que no detenta los requisitos básicos necesarios para su inclusión como trabajador por cuenta propia o autónomo conforme a la normativa de referencia.”
 
“En el caso de que se demostrase la condición de asalariado o trabajador por cuenta ajena, de un trabajador autónomo, podría dar lugar a las correspondientes infracciones administrativas del orden social, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competente por razón del territorio”.
 
El Supremo también se pronuncia

Pero hay más. Una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 1997, resolvía el caso de dos profesores autónomos contratados por una autoescuela para impartir clases prácticas, y establecía que la relación existente entre los profesores autónomos y la autoescuela era una relación laboral, y no mercantil, ya que (citamos textualmente) “… no hay que olvidar que las clases prácticas de conducción, son y forman parte del cometido propio de la autoescuela, y por tanto se prestan en el ámbito de su organización, y bajo su dependencia que es lo trascendente, como lo prueba además el que los profesores de clases prácticas han de acudir, el día de los exámenes, con los examinandos bajo el patrocinio de la propia escuela y bajo su dependencia…”
 
Lo que se resolvía en este juicio era la conformidad de unas multas que la Seguridad Social había impuesto a una autoescuela por la contratación mercantil de dos profesores de prácticas, ya que la Inspección de Trabajo actuante consideró que tales profesores mantenían una relación de carácter laboral, y no mercantil como habían firmado, razón por la que se sancionó a la autoescuela por la falta de alta y de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos profesores.