La preferencia de paso, para los que circulan por la vía principal

La preferencia de paso, para los que circulan por la vía principal

Es lo que dicta la sentencia de la Audiencia de Cádiz, con respecto a un accidente que tuvo lugar en un cruce en forma de «T», el cual carecía de «ceda el paso».

El siniestro ocurrió el 19 de enero de 2016 en la intersección de las calles Camarón y Coquina de El Puerto de Santa María (Cádiz). La calle Camarón es de circulación preferente y la calle Coquina muere en la intersección.

Pero resultó que ese día la señal de ceda el paso, que obligaba a los conductores que provenían de la Calle Coquina, se había caído o había sido retirada, de tal forma que dichos conductores llegaban al cruce encontrándose a los vehículos que circulaban por la calle Camarón por su izquierda. En tales circunstancias, podía pensarse que los vehículos que venían por Coquinas tenían aparentemente la preferencia de paso.

Sin embargo, según la Audiencia, no es así, ya que este tipo de cruce no es una simple intersección, pues permite la incorporación a una vía principal. Por tanto, aun cuando no haya señal que así lo ordene, los vehículos que circulan por la vía principal no tienen que ceder el paso a los que se incorporan por la derecha. 

En palabras de la propia sentencia: «… no estamos ante una simple y rutinaria aplicación de la norma que da preferencia de paso en las intersecciones a los vehículos que se aproximen por la derecha (art. 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y 57 del Reglamento General de Circulación)... El concepto legal de “intersección” no tiene fácil aplicación en los cruces en forma de “T”,  [los cuales] dista de estar claro que se traten de un verdadero “cruce”, sino más bien de una “incorporación” a la vía principal, lo que da pie a … aplicar la normativa sobre incorporaciones contenida, entre otros, en los arts. 26 y 28 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad».

Así, el vigente art. 28 de la Ley de Tráfico dice: «El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios».