Las señales han de estar rotuladas en castellano en todo el territorio nacional

Las señales han de estar rotuladas en castellano en todo el territorio nacional

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, dictada el pasado 29 de junio de 2018, quita la multa impuesta a una ciudadana por haber aparcado en zona de carga y descargar de vehículos comerciales. La señal estaba rotulada sólo en catalán.

La multa fue de 60 euros por infracción leve del artículo 70.2J de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Barcelona. La mujer acudió a los tribunales después de recurrir la multa ante los órganos administrativos correspondientes. 
 
La conductora alegó indefensión en lo relativo al idioma (era de fuera de Cataluña), pues según la normativa del Estado (artículo 56 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) «las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua oficial del Estado». Para acreditarlo, aportó una fotografía en la que se apreciaba la señal vertical con la leyenda escrita únicamente en lengua catalana.
 
La normativa anterior es aplicable en todo el territorio del Estado, incluyendo la Comunidad Autónoma catalana, por lo que la exclusión del castellano en la señalización viaria, según el juzgado, es contraria al citado artículo 56. Dicho precepto fue desarrollado por el artículo 138 del Reglamento de Circulación, donde igualmente consta que «las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad
 
La señal contenía también imágenes o pictogramas. El juzgado admite, tal y como alegó el Ayuntamiento, que tanto la señal controvertida, la información numérica del horario y los pictogramas que contienen son universales y sobradamente conocidas por cualquier conductor. 

Esto demuestra, reconoce el juez, que hubo falta de voluntad y de interés por parte de la conductora a la hora de cumplir las normas de circulación. No obstante, la obligación prevista en la Ley de Tráfico y su Reglamento de Circulación y su inaplicación por parte del Ayuntamiento barcelonés no pueden obviarse a la hora de dictar el fallo.
 
El juzgado concluye que, a consecuencia de la inobservancia de la normativa estatal, la señal que dio lugar a la sanción está fuera de la legalidad, y por tanto es nula toda actuación de la Administración catalana derivada de dicha señalización ilegal.
 
La sentencia es firme, pues no cabe contra ella recurso alguno.

(Foto de archivo: Plaza de España, Barcelona).