Los nuevos presupuestos y cómo afectan a las autoescuelas y centros CAP

Los nuevos presupuestos y cómo afectan a las autoescuelas y centros CAP

El 5 de julio entraron en vigor los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, los cuales traen consigo una serie de disposiciones sociales y fiscales que afectan, de alguna manera, a las autoescuelas y los centros CAP.

 
1.      ASPECTOS SOCIALES:
 
a.       Tasa de reposición del 100% de empleo público para las Administraciones que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto.
 
b.      Se mantiene la jornada de trabajo de 37,5 horas semanales en el sector público.
 
c.       La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementa un 1,4%.
 
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 euros/mensuales o 126,79 euros/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto: 858,60 €/mensuales.
 
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
 
En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es asimismo de 1,4%, quedando la base de cotización máxima en 3.803,70 euros /mensuales y la base mínima en 932,70 euros/mensuales.
 
d.      Se fija la base mínima de cotización, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018. Antes se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen de Autónomos. 
 
e.       Se amplía el permiso por paternidad a cinco semanas.
 
f.       Financiación de la formación profesional para el empleo: Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: 
 
-    Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
-    De 10 a 49 trabajadores: 75%.
-    De 50 a 249 trabajadores: 60%. 
-    De 250 o más trabajadores: 50%. 
 
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. 
 
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2018 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. 
 
Las empresas que durante el año 2018 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
 
2.      ASPECTOS FISCALES:
 
a.       En materia de Impuestos Especiales, y con efectos de 1 de enero de 2019, se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario. 
 
Con anterioridad a esta integración, el tipo del impuesto sobre hidrocarburos se componía de la suma del tipo estatal y del tipo autonómico. A su vez el tipo estatal estaba formado por un tipo general y un tipo especial. El tipo especial del tipo estatal alcanzaba la cantidad de 2.4 céntimos por litro de gasolina o gasóleo. Por otro lado, la imposición o no del tipo autonómico dependía de la decisión de cada Comunidad Autónoma, pudiendo alcanzar los 4,8 céntimos por litros como máximo.
 
De esta manera, a principio de 2018, había Comunidades que optaron por imponer el tramo autonómico máximo 4,8 céntimo por litro tanto para la gasolina como para el gasóleo (Cataluña, Baleares, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia), otras que optaron por imponer un tipo más bajo (Madrid, 1,7 céntimos por litros; Aragón, 2,4 céntimos por litro) y otras que optaron por no imponer ningún tipo (Cantabria, Navarra, Castilla y León).
 
Con la modificación que se efectúa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el tipo del impuesto de hidrocarburos se compone de la suma del tipo general y el tipo especial. El tipo especial se establece en 7,2 céntimos por litro para todas las Comunidades Autónomas, tanto para la gasolina como para el gasóleo, lo que implica una subida del impuesto en aquellas Comunidades Autónomas que no aplicaban el tipo máximo del tramo autonómico (Madrid, Aragón, Cantabria, Navarra y Castilla y León), que en algunos casos puede llegar a 4,8 céntimos por litro.
 
Es cierto que con esta medida se homogeniza por arriba la aplicación del impuesto y se evita la fuga de los consumidores desde las Comunidades que imponían el tipo especial en su tramo máximo hacia las Comunidades que no impusieron el tramo autonómico para adquirir el combustible un poco más barato, pero tiene como contrapartida el aumento del impuesto para estas últimas.  
 
b.      TASAS:  Se elevan un 1% las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico, ajustándose al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.