Modificado el Anexo IV del Reglamento General de Conductores

Modificado el Anexo IV del Reglamento General de Conductores

Los cambios trasponen a nuestro ordenamiento jurídico lo dispuesto por la Directiva europea 106/1106 sobre la compatibilidad o no de ciertas enfermedades y tratamientos médicos con la conducción.

Las novedades figuran en el Anexo IV del aludido Reglamento, el cual versa sobre las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso o licencia de conducción o para prorrogar su vigencia.
 
En la exposición de motivos de la Orden PRA*/375/2018, se lee: «Los conocimientos científicos sobre afecciones como las enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia en el texto reglamentario deberán reflejar las orientaciones adecuadas para determinar si las afecciones no impiden la conducción y las situaciones en que no deba expedirse o renovarse el permiso de conducción.   
 
Además, se ha aprovechado la oportunidad para modificar la regulación de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos de los trastornos hematológicos, y se incorpora un nuevo apartado referido a “otros procesos oncológicos no hematológicos”.
 
Por último, se procede a corregir algunos errores detectados en la tabla de equivalencias de subcódigos de adaptaciones, que aparecen en los permisos de conducción, contenida en la disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del citado Reglamento General de Conductores.
 
Los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden (el 2 de mayo) con subcódigos 10.03 y 30.05, serán sustituidos de oficio para la corrección de los subcódigos erróneos que tengan anotados, sin coste alguno para sus titulares, a quienes les serán remitidos, manteniéndose los demás datos que figuren en los mismos.
 
*PRA: Presidencia y Administraciones Públicas.