Las nóminas se pueden entregar por Internet, según el Supremo

Las nóminas se pueden entregar por Internet, según el Supremo

Una sentencia de la Sala de lo Social, emitida el 1 de diciembre de 2016, modifica la doctrina anterior, que obligaba a la entrega de las nóminas en papel.

La última sentencia ha sido a propósito de un recurso del sindicato USO de Asturias que, en 2013, denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet.

El Tribunal Supremo defiende ahora el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, argumentando que el cambio no supone "perjuicio ni molestia alguna" para el trabajador, "ni puede considerarse gravoso", ya que para obtener una copia en papel basta "con dar la orden de imprimir y esperar".

¿Qué ha cambiado?

Aunque el Alto Tribunal reconoce que la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que da por supuesta la entrega en papel de las nóminas, ya que dice expresamente que "el recibo de salarios será firmado por el trabajador", lo cierto es que la misma norma estipula también que "cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma".

Había, por tanto, una puerta abierta que ha aprovechado el Supremo para ampliar esta excepción. El cambio de criterio se justifica "a la vista del tiempo transcurrido" desde la anterior sentencia, durante el cual se ha generalizado el uso de Internet para todo tipo de intercambio y publicación de datos, documentos y trámites legales, circunstancia a la que no escapa ni siquiera la Administración.