Se suprime el Libro de Visitas

Se suprime el Libro de Visitas

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicó el 12 de septiembre la Orden ESS/1452/2016, en virtud de la cual a partir ahora ya no es obligatorio que las empresas dispongan del correspondiente “Libro de Visitas” de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ni en formato papel, ni en formato electrónico).

 
El “Libro de Visitas” servía para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en la empresa. Éstas se seguirán haciendo, si bien la citada Orden traslada la obligación de su registro a la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de tal forma que el funcionario/inspector deberá cumplimentar, para cada visita de inspección realizada a la empresa o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección, el correspondiente modelo de diligencia que aparece en la Orden, y deberá entregar o remitir una copia de dicha diligencia a la empresa y, si procede, otra copia a los delegados de prevención.
 
La empresa deberá conservar, a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cada copia de diligencia entregada o remitida, durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de la misma.
 

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.