Protección de datos: adaptación de urgencia

Protección de datos: adaptación de urgencia

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Y lo estará hasta la vigencia de la nueva legislación orgánica de protección de datos pendiente de ser promulgada.
 

En concreto, se trata de regular aspectos de inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del Reglamento europeo (de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo).

Así, deroga artículo 40 (potestad de inspección) y el Título VII (a excepción del artículo 46), referido a infracciones y sanciones, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  
Entre otras medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:
 
–  Identifica al personal competente para el ejercicio de los poderes y actividad de investigación y el alcance de sus atribuciones. 
 
–  Delimita los sujetos que se encuentran sometidos al régimen sancionador establecido en Reglamento Europeo.
 
–  Fija los plazos de prescripción de las infracciones: 3 años para las infracciones descritas en los apartados 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento europeo; y 2 años para las relacionadas en el apartado 4 de este mismo artículo 83.
 
–  Fija los plazos de prescripción de las sanciones previstas en la norma europea: 1 año para las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros; 2 años, las sanciones por importe comprendido entre 40.000 y 300.000 euros; y 3 años, las sanciones por importe superior a 300.000 euros.
 
 
–  Régimen jurídico de los procedimientos sancionadores
 
  • En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen dos procedimientos diferentes:
 
1.       Por un lado, los procedimientos tramitados por la AEPD en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento.
 
2.       Y por otro, aquellos en los que investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.
 
  •  Se regula la forma de iniciación de un procedimiento y su duración se limita a un periodo máximo de 9 meses.
 
Ver el Real Decreto completo.