Registro de la jornada laboral: sólo cuenta el trabajo efectivo

Registro de la jornada laboral: sólo cuenta el trabajo efectivo


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha hecho pública, a través del Criterio Técnico 101/2019 en materia de registro de la jornada laboral, la interpretación de la normativa a la que se atiene y en la que basa su actuación.
 

El documento, que se refiere únicamente a los contratos de trabajo a jornada completa, pone de manifiesto que la llevanza del registro de la jornada no es una opción para el empresario, sino un deber que entraña la obligación de establecer de facto un registro.

El contenido del mismo es la jornada realizada diariamente y, al tratarse de una norma de mínimos, no se exige la anotación de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.
 
En todo caso, el registro debe procurar una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. De lo contrario, los inspectores podrían entender que la jornada de trabajo transcurre sin pausa entre la hora de inicio y la de finalización, y le correspondería al empleador acreditar que ello no es así.
 
En este sentido, la negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con la anotación de las interrupciones, las pausas o la flexibilidad del tiempo de trabajo.
 

Los cuadrantes y las previsiones no eximen del registro

 
No vale para la acreditación del cumplimiento de la jornada de trabajo la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos sólo valen como previsiones, pero nada indican sobre las horas efectivamente trabajadas, que sólo se conocerán con posterioridad y a consecuencia de la llevanza del registro de jornada.
 
Sólo mediante este último se podrá determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo, así como, en su caso, la realización de horas por encima de la jornada ordinaria legal o pactada. Serán éstas las que tengan la condición de extraordinarias.
 
El registro de la jornada exigido no invalida otros ya establecidos en diferentes normativas aún en vigor, que se mantienen funcionales y de acuerdo a su régimen jurídico, como el registro diario de los contratos a tiempo parcial (art. 12.4 del E.T.), el registro de horas extraordinarias (art. 35.5. del E.T.), los registros de jornada de trabajo y descanso de los trabajadores móviles (Real Decreto 1651/1995), los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales (art. 6 de la Ley 45/1999), etc.
 
El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS también toca asuntos como la conservación del registro de jornada, su organización y documentación y el régimen sancionador.