Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilación

Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilación

Así lo ha resuelto el juzgado de lo social número 3 de Oviedo. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.


El juzgado emitió recientemente una sentencia en la que le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir íntegramente la pensión de jubilación mientras continúa como gestor de su propia empresa. 

Desde la reforma de la ley que tuvo lugar en septiembre del año pasado, este derecho se les reconocía a aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpretaba de modo recurrente que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.

Por eso, una vez que el demandante llegó a la edad para exigir su pensión, el INSS se la denegó por seguir en el cometido de gerente de su empresa y no tener trabajadores contratados a su nombre. 

Después de un primer recurso, la Seguridad Social aceptó reconocerle la pensión de jubilación, pero disminuida en un 50% mientras siguiese como gerente en su propia empresa.

La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sostiene por el contrario que la interpretación hecha por el INSS es «contraria a la finalidad misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma».

Por este motivo, la jueza condenó al INSS al abono de la totalidad de la pensión, que asciende a unos 1.200 euros al mes, junto con los atrasos correspondientes.