¿Un delito o dos?

¿Un delito o dos?

Un hombre fue detenido en un control por la policía foral navarra, la cual comprobó que conducía habiendo agotado los puntos de su carné. Los agentes lo acusaron de un delito contra la seguridad vial y lo citaron para un juicio rápido.

Media hora después, el acusado volvió a pasar por el mismo lugar al volante del mismo vehículo. El Juzgado de lo Penal de Pamplona condenó al acusado como autor de dos infracciones contra la seguridad vial, mientras que la Audiencia Provincial, ante la que apeló el conductor, consideró que los hechos eran constitutivos de un solo delito continuado.
 
El Supremo respaldó el criterio de la Audiencia. Para el alto tribunal, aunque la policía foral de Navarra interrumpió el delito, «el cortísimo lapso temporal entre ambas acciones (de apenas media hora), con aprovechamiento de la misma ocasión, y tratándose de un dolo* unitario, hace que las infracciones deban penarse como un solo delito, pero continuado».
 
(* Dolo: voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud; o bien, voluntad maliciosa de engañar a alguien, causar un daño o incumplir una obligación contraída.)