Atropello: ¿quién tiene la responsabilidad?

Atropello: ¿quién tiene la responsabilidad?

La culpa legal objetiva es del conductor del vehículo. Eso no quiere decir que siempre resulte responsable del siniestro, aunque en él recaerá la carga probatoria.

 
El peatón es el usuario de las vías públicas vulnerable por definición. De ahí que el legislador trate de protegerlo especialmente. Así, el primer párrafo del art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 (por el que fue aprobada la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) señala: «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación».
 
Y el segundo párrafo del citado artículo indica: «En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos».
 

Concurrencia de culpas

¿Ejemplos de fuerza mayor? Un desastre natural (terremoto, erupción volcánica, inundación...) o que el atropello haya sido a consecuencia de un accidente. Imaginemos un autobús que arrolla a un vehículo y, como consecuencia del impacto, éste se lleva por delante a un peatón.
 
Los casos de culpa exclusiva del viandante no abundan: el suicida que se arroja premeditadamente contra el vehículo; el individuo que se pone a cruzar una autovía saltándose los muros que separan las calzadas o que, de pronto, decide no respetar un semáforo en rojo…
 
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el atropello sucede, por ejemplo, fuera de un paso de peatones? En este y otros muchos supuestos hay o puede haber lo que se denomina «concurrencia de culpas» y será necesario estudiar caso por caso. Pero siempre será el conductor del vehículo el que tendrá que probar la responsabilidad del peatón y las circunstancias que lo exoneran a él (al conductor) en todo o en parte.