El Supremo obliga a readmitir a un técnico que perdió todos los puntos mientras conducía en su horario laboral

El Supremo obliga a readmitir a un técnico que perdió todos los puntos mientras conducía en su horario laboral

Una empresa de servicios de televisión suspendió el contrato de uno de sus trabajadores hasta que recuperase el permiso que le había retirado la DGT, pero fue denunciada por éste ante el juzgado de primera instancia. El trabajador afirmó que se trataba de un despido encubierto.
                 

Tanto el juzgado de primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia y finalmente el Tribunal Supremo le dieron la razón y obligaron a la empresa a su readmisión en los mismos términos y condiciones, así como al abono de los salarios que el empleado había dejado de percibir desde que hace tres años quedase suspendido su contrato laboral. Las tres sentencias consideran que en este caso hubo despido improcedente.
 
El denunciante había sido contratado el 1 de abril de 2013 como operador de enlaces móviles, lo que requería que se desplazase en automóvil de un lugar a otro. En el transcurso de esta actividad profesional, perdió todos los puntos y, por consiguiente, el carné, del cual fue privado por la DGT el 4 de enero de 2014. Para recuperarlo debía asistir obligatoriamente a un curso de sensibilización y reeducación vial y después examinarse en la jefatura provincial de Tráfico.
 
La empresa alegó que la actividad de la conducción era esencial para que el trabajador desempeñase su tarea, por lo que no tenía sentido mantener el contrato ya que la pérdida del permiso de conducir era una “ineptitud sobrevenida” que le impedía ejercer su labor para la contratante.
 
El TS razonó que, al no tratarse de una pérdida permanente del permiso de conducir, no había motivo para extinguir el contrato.