Instrucción de la DGT sobre el código 78

Instrucción de la DGT sobre el código 78
 

Trata de recoger toda la casuística en torno a la obtención de permisos con el citado código «limitado a vehículos con transmisión automática».
 

La Instrucción 2019/C-134 recuerda lo ordenado por el Reglamento General de Conductores en el punto 4 del Anexo VII A: «Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características».
 
»No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático en el permiso de conducción de las clases C, C+E, D o D+E, si el solicitante ya es titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases siguientes: B, B+E, C1, C1+E, C+E, D1, D1+E, D o D+E y haya efectuado durante la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, las operaciones descritas en el último inciso del anexo V.B) 4.4». [«Conducir de forma que se garantice la seguridad y se reduzcan el consumo de combustible y las emisiones durante la aceleración, desaceleración, conducción en cuesta arriba y abajo, si procede seleccionando las marchas manualmente»].
 

También señala que el Anexo I apartado B del citado RG recoge el código 78 “Limitado a vehículos con transmisión automática”, «como el que se debe incluir en el permiso cuando el aspirante haya hecho la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático (excepto cuando la limitación venga impuesta por sus condiciones psicofísicas, en cuyo caso se aplicará el código 10)».
 
Sin embargo, el Reglamento no especifica qué sucede en varios supuestos, siempre con el código 78 de por medio, circunstancia que la instrucción de la DGT viene a corregir. (Véase el cuadro siguiente.)


 
Cuadro_casos_obtención_permisos

La Instrucción recuerda también que «el hecho de superar cualquiera de las dos pruebas prácticas (destreza o circulación) con cambio automático dará lugar a la inclusión del código 78 en el permiso correspondiente, con las excepciones indicadas en función del permiso del que ya era titular el aspirante».
 
Además, explicita los requisitos que deben cumplir los titulares de un permiso con código 78 que desean obtener un permiso de la misma clase sin el referido código, tanto cuando hay examen como cuando no lo hay.

(Foto: detalle de la palanca de cambios de un vehículo automático.)