IRPF e IVA en el año próximo: nada cambia para las autoescuelas

IRPF e IVA en el año próximo: nada cambia para las autoescuelas

Hoy se ha publicado la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cual surtirá efectos para el año 2018.

Por lo que respecta a la ACTIVIDAD DE AUTOESCUELA (IAE número 933.1 “Enseñanza de la conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.”), la presente Orden mantiene, para el año 2018, la estructura, instrucciones e importes de los módulos que se aplicaban para el año 2017, siempre y cuando no superen las siguientes cantidades, con carácter general:
 
a).- 150.000 € de volumen de ingresos anuales en el año inmediato anterior, cuando la facturación se realiza a particulares; o 75.000 €, si la facturación se realiza a empresarios o profesionales.
 
No obstante, está previsto que Hacienda apruebe antes de final de año una modificación con el fin de aumentar estas cantidades, y prorrogar las exigidas en el año 2017. Si tal modificación se produce, se prevé que el volumen de ingresos anuales que no deben superarse para acogerse al régimen de módulos será de 250.000 € y 125.000 €, respectivamente.
 
b).- 150.000 € de volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
 
No obstante, está previsto que Hacienda apruebe antes de final de año una modificación con el fin de aumentar estas cantidades, y prorrogar las exigidas en el año 2017. Si tal modificación se produce, se prevé que el volumen de compras en bienes y servicios que no deben superarse para acogerse al régimen de módulos es de 250.000 €.
 
c).- Que no supere las 4 personas empleadas en el año inmediato anterior. El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, y se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. El empresario se computará como persona no asalariada.
 
Cuando en un año natural se superen las magnitudes indicadas anteriormente, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del régimen de módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del IVA.
 

IRFP e IVA

En lo referente a la cuantía de los módulos establecidas para el IRPF y para el sistema especial simplificado de IVA, se mantienen invariables con relación a las establecidas para el 2017:
 
IRPF (Rendimiento anual por unidad antes de amortización):
Módulo 1; personal asalariado: 3.067, 42 euros.
Módulo 2; personal no asalariado: 20.596,45 euros.
Módulo 3; número de vehículos: 774,72 euros.
Módulo 4; potencia fiscal del vehículo: 258,24 euros.
 
 
IVA (cuota devengada anual por unidad):
Módulo 1; personal empleado: 3.000,89 euros.
Módulo 2; número de vehículos: 256,27 euros.
Módulo 3; potencia fiscal del vehículo: 107,47 euros.
 
Los contribuyentes que deseen renunciar al régimen de módulo o al régimen simplificado de IVA, o revocar su renuncia, para el año 2018, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre del año 2017.
 
En cuanto a los cursos de competencia profesional de transportistas (módulo 4 Derecho Fiscal del programa), esta Orden también regula el régimen de módulos y especial simplificado de IVA de los autónomos que realicen las siguientes actividades relacionadas con la ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, clasificadas por su IAE:
 
- I.A.E. 721.1 y 721.3 “Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera”
- I.A.E. 722: “Transporte de mercancías por carretera”
- I.A.E. 757: “Servicio de mudanzas”
- I.A.E. 849.5 “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”.
 
Las cuantías correspondientes a los módulos establecidas para el IRPF y para el sistema especial simplificado de IVA de cada una de las actividades de transporte numeradas anteriormente, se mantienen invariables con relación a las establecidas para el 2017.