Abrir la puerta de un vehículo estacionado está cubierto por el seguro obligatorio

Abrir la puerta de un vehículo estacionado está cubierto por el seguro obligatorio

Por tanto, la póliza incluye los daños a otro vehículo que resultasen de dicha acción, según sentencia reciente del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE).


El pasajero de un vehículo estacionado en el aparcamiento de un supermercado dañó el lateral trasero izquierdo del vehículo adyacente, al abrir la puerta trasera derecha. La aseguradora del segundo vehículo, tras indemnizar a su asegurado, reclamó a la aseguradora del primer vehículo el reembolso de los gastos. La demandada rechazó el siniestro por considerar que el mismo no estaba incluido dentro de la cobertura del seguro obligatorio.

La cuestión a dirimir era si abrir la puerta de un vehículo estacionado está comprendido o no en el concepto «circulación de vehículos».


Para el TJUE, dicho concepto no puede limitarse a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación en la vía pública, sino que debe englobar cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual como medio de transporte. Abrir la puerta forma parte de su función habitual.

El Tribunal considera irrelevante que en el momento del accidente los vehículos implicados no estuvieran en movimiento porque se encontraban estacionados en un aparcamiento, y también que el daño no lo haya causado el conductor del vehículo, sino un pasajero del mismo, ya que el seguro obligatorio no tiene limitada su cobertura a la responsabilidad civil de una categoría determinada de personas, como pueda ser el conductor.