CNAE pide que el uso de los ADAS no entrañe discriminación

CNAE pide que el uso de los ADAS no entrañe discriminación


El hecho de que, a partir del 15 de este mes, la DGT autorice una serie de Sistemas de Ayudas Avanzadas a la Conducción (ADAS), en los vehículos de examen utilizados en las pruebas de aptitud, plantea algunas dudas sobre los criterios de calificación, dado que los aspirantes al permiso se podrán examinar con vehículos dotados de ADAS o no.  

 

CNAE remitió el 23 de julio una carta a Tráfico en la que solicitaba aclaración sobre varios supuestos. Por ejemplo, en referencia al sistema de activación automática del alumbrado, la nota informativa que la DGT divulgó el 25 de junio indica que, si entra en funcionamiento una vez rebasada la señal, no se aplicará ninguna penalización.

Esto podría constituir un agravio comparativo con respecto a los aspirantes a conductores que accionan el dispositivo manualmente, los cuales han de hacerlo antes de rebasar la señal.
 
En su respuesta, fechada antes de ayer, Tráfico se limita a señalar que [en este supuesto] «…el cambio en el criterio de calificación es específico para la conducción de vehículos con sistema de activación automática de alumbrado conectado».
 
Con respecto al sistema de frenado de emergencia urbano e interurbano (AEB), que primero avisa y después toma el mando del vehículo para ejecutar una frenada de emergencia, cuando detecta un riesgo de colisión, el criterio de calificación establece que el aviso no entrañará falta alguna; sí podría hacerlo la intervención del sistema. Si dicha intervención estuviese justificada, la falta sería eliminatoria, como si la frenada la hubiese hecho el profesor; en caso contrario, no habría calificación.

Igualdad de oportunidades

CNAE cree que, si el aviso no comporta falta cuando el vehículo lleva el AEB, debería permitirse al profesor advertir al aspirante de un eventual obstáculo, si el vehículo no lleva dicho AEB. De este modo, todos los aspirantes gozarían de igualdad de oportunidades.
 
La Confederación tampoco comparte el criterio de calificar como «intervención del profesor» la activación del AEB, ya que le sería muy difícil al profesor explicarle al aspirante suspendido que él no ha tenido nada que ver con dicha activación. CNAE ha sugerido que se establezca un nuevo criterio de calificación bajo el epígrafe de «activación del sistema ADA» o cualquier otro similar.
 
En respuesta a esta objeción, la DGT ha comunicado a la Confederación la ampliación del correspondiente criterio de calificación, que ahora queda así: «Intervención del profesor o, en su caso, del sistema de frenado de emergencia (AEB)». El examinador anotará en el apartado de «Observaciones» el tipo de intervención, si la hubiere.