El Gobierno no puede vetar todas las iniciativas del Parlamento con repercusión económica

El Gobierno no puede vetar todas las iniciativas del Parlamento con repercusión económica

El Tribunal Constitucional resuelve por unanimidad que es excesiva la pretensión del Ejecutivo de vetar cualquier proposición legislativa que altere las previsiones de gastos o ingresos de los Presupuestos.

El pronunciamiento del Constitucional ha sido a propósito del veto del Gobierno a una proposición del PSOE para detener el calendario de aplicación de la LOMCE, que la Mesa del Congreso aprobó el 18 de octubre de 2016. El Gobierno se opuso argumentando que la Constitución le permite vetar cualquier proposición legislativa que altere las previsiones de gastos o ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 134 de la Constitución establece que «toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación».

Sí, pero no

Para el TC, la limitación que, en defensa del control del Ejecutivo sobre los presupuestos, fija ese artículo, «solo es predicable de medidas que incidan directamente sobre el Presupuesto aprobado, esto es, sobre los gastos e ingresos del sector público estatal», sin que quepa una «interpretación extensiva».

«Lógicamente –admite el ponente de la mencionada resolución, Fernando Valdés-Re– rara vez las iniciativas parlamentarias serán enteramente neutrales en relación con las cuentas públicas, de modo que cualquier propuesta de medida legislativa es susceptible de tener un impacto sobre el volumen de los ingresos y gastos públicos, siquiera de forma hipotética o indirecta o, en todo caso, un impacto económico sobre alguna política pública».

«Ahora bien» –añade Valdés-Re–, «la prerrogativa del Ejecutivo a que se refiere el artículo 134 de la Constitución, cuyo efecto limitador de la actividad misma del Legislativo es evidente, se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el Presupuesto del Estado sea real y efectiva».

O sea, no basta con alegar un hipotético efecto sobre las cuentas del Estado; hay que probar que la medida altera el Presupuesto vigente.