Autónomos: aumentan las cotizaciones y las coberturas

Autónomos: aumentan las cotizaciones y las coberturas

Entre las novedades más destacadas del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en vigor desde el 1 de enero de este año, están las referidas a los autónomos.


He aquí las principales:

 
1–. Se incrementa la base de cotización mínima hasta los 944,40 euros mensuales, y las máximas hasta los 4.070,10 €
 
2 –. Aumenta el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario: las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), la protección por cese de actividad y la formación.
 
Los tipos de cotización en el RETA para 2019 quedan así:
 
  • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad, el 0,7%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.
 
Estos tipos aumentarán progresivamente:
 
  • Para la cotización por contingencias profesionales:
 
- En 2020, el tipo será del 1,1%.
- En 2011, del 1,3%.
- En 2022, el que se establezca para ambos regímenes especiales en la Ley de Presupuestos.
 
  • Para el cese de actividad:
 
- En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8%.
- En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9%.
- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
 
3 –. Más coberturas por el cese de actividad (el paro de los autónomos). (Ver el cuadro al final de la página.)
 
4 –. Modificación de la tarifa plana.
 
  • Durante los 12 primeros meses inmediatos a la fecha del alta. Para quienes opten por la base mínima de cotización, la cuota mensual es de 60 euros (51,50 corresponden a las contingencias comunes y 8,50 a las profesionales.) Lo que hayan elegido una base superior pueden aplicarse una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
 
  • A partir del mes 13 y hasta el 24, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
- El 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial previsto.
- El 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo del renglón anterior.
- El 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo del renglón anterior.
 
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran disfrutando de la tarifa plana deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
 
No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional. A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias, se determinarán aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización previstos en el artículo 7 de este real decreto-ley.
 
5 –. Autónomos a tiempo parcial. Se aplaza la aplicación para ellos del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo referente a su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos y al establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.
 
6 –. Nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la utilización de la figura del falso autónomo: La lucha contra el uso fraudulento por parte de las empresas de la figura del trabajador autónomo es uno de los objetivos, pues se ha convertido en uno de los problemas que más preocupan en el ámbito laboral.
 
Así, el presente Real Decreto Ley, en su disposición final cuarta, modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, añadiendo un nuevo apartado 16 a su artículo 22, y considera como infracción muy grave «Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados». 
 
Las multas previstas van desde un mínimo de 3.126 euros hasta un máximo de 10.000.