La Audiencia Provincial de Toledo declara que no siempre es delito conducir sin permiso un vehículo a motor

La Audiencia Provincial de Toledo declara que no siempre es delito conducir sin permiso un vehículo a motor

Confirma así la absolución de una acusada que iba sin carné al volante de su vehículo, al no advertir gravedad en este caso concreto.

La Audiencia consideró probada la circunstancia de que la conductora en ningún momento había puesto en peligro la vida de otras personas.   

Señala la Sala que, si bien el legislador tiene libertad para definir qué acciones son merecedoras de reproche penal, su decisión ha de respetar el principio de intervención mínima, por lo que, cuando existe un remedio menos gravoso para los ciudadanos que permita conseguir el mismo fin [evitar la conducta infractora], no está justificada la calificación de la acción como delictiva.

La conducción de vehículos a motor sin permiso está contemplada en dos textos legales: el art. 65.5 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el art. 384 del Código Penal. De manera que circular por la vía pública conduciendo un vehículo para el que se precise un permiso careciendo de él, puede ser considerado una infracción administrativa, si se aplica el primero, o un delito, si se opta por el segundo.
 
La Audiencia se atiene a la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual, la interpretación de un determinado delito, cuando el acto supone al mismo tiempo una infracción administrativa, ha de realizarse anteponiendo la segunda al primero, siempre que sea posible.

De la aplicación de dicha doctrina al presente caso, llega la Sala a la conclusión de que, en esta oportunidad, nos hallamos ante una infracción administrativa, ya que únicamente habría sido delito si la infracción hubiese puesto en peligro a terceros usuarios de la vía, hecho que, por fortuna, no se produjo.