Eliminado el despido objetivo por falta de asistencia al trabajo

Eliminado el despido objetivo por falta de asistencia al trabajo
 

En el BOE de hoy aparece el Real Decreto-ley 4/2020 que deroga el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 2015.

 

El punto d). de dicho artículo 52 contemplaba la posibilidad de despedir a los trabajadores que, aun estando de baja, acumulaban un 20% de ausencias en dos meses, siempre que el absentismo alcanzase el 5% en todo el año, o el 25% en cuatro meses discontinuos, en el periodo de un año.
 
Desde mañana el mencionado artículo dejará de tener vigencia, por lo que desaparece la ya referida posibilidad de despido por causas objetivas, consistiendo éstas en la falta de asistencia al trabajo, cuya indemnización era de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.