La preferencia de paso del peatón no lo autoriza a cruzar sin más

La preferencia de paso del peatón no lo autoriza a cruzar sin más

La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la sentencia en primera instancia por el atropello de un peatón en un paso de cebra. El accidente, por fortuna, fue leve.

El juez había apreciado una «concurrencia de culpas», pues el turismo causante del atropello circulaba despacio y con prudencia, mientras que el peatón, aunque tenía preferencia, irrumpió sin más en la calzada, pese a que un camión aparcado le impedía la visión.
 
La doctrina jurisprudencial establece que «la preferencia de paso no otorga una patente de corso al peatón» y éste ha de hacer uso de ella de un modo «razonable y prudente».
 
Concretamente, la Audiencia pontevedresa invoca el artículo 124 del Reglamento General de Circulación, donde se lee que los peatones (en los pasos habilitados al efecto), aunque tengan preferencia, «sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad».