Reclamación patrimonial a la DGT por la huelga de examinadores

Reclamación patrimonial a la DGT por la huelga de examinadores

Los servicios jurídicos de CNAE tramitarán gratuitamente las reclamaciones de las autoescuelas asociadas que quieran pedirle a la Administración daños y perjuicios.

Para ello, el asociado debe remitir antes del próximo 11 de mayo de 2018, por correo electrónico, (a la dirección ismael.carron@cnae.com) la siguiente documentación:
 
1º.- Una acreditación documental de la facturación de la autoescuela durante el mismo periodo de la huelga, es decir desde el 19 de junio hasta el final del conflicto.
 
2º.- Una comparativa de, al menos, los tres últimos años sobre el mismo periodo. Para facilitar la recopilación y el análisis de los datos, se adjuntan dos documentos consistentes en tablas comparativas anuales (años 2015, 2016 y 2017). Uno con la relación mensual del número total de alumnos matriculados durante esos años; y el otro con los ingresos totales mensuales de los citados años por permisos.
 
3º.- El libro de matrícula, donde conste el número de alumnos tanto de teórica como de prácticas en los mismos periodos citados anteriormente.
 
4º.- Los pagos de las horas de los profesores con el número de clases impartidas.
 
5º.- El número de horas y de profesores destinados a llevar a los alumnos a examen y los alumnos no examinados, con la acreditación del coste por hora/profesor, así como de las citas previas por parte de la Jefatura de los alumnos a examen, y los vehículos destinados a dicho fin que no pudieron utilizarse por causa de la huelga.

El plazo de un año

Es importante que se remita toda la documentación antes de la citada fecha con el fin de poder reclamar todos los daños que causó la huelga desde su inicio (junio de 2017 hasta su final en diciembre de 2017), toda vez que el plazo para interponer la reclamación económica patrimonial contra la Administración es de un año, contado de fecha a fecha.
 
Es decir, si se pretende reclamar todo, debe presentarse la reclamación con anterioridad a junio de 2018. La reclamación podrá presentarse más tarde de junio de 2018, y como máximo hasta diciembre de 2018, pero en estos casos sólo se podrán reclamar los daños ocasionados en el periodo que transcurra desde el año anterior de la presentación de la reclamación hasta diciembre de 2017.

Pongamos un ejemplo práctico: si presenta la reclamación en julio de 2018, se podrá reclamar desde julio de 2017 hasta diciembre de 2017; si se hace en agosto de 2018, se podrá reclamar desde agosto de 2017 hasta diciembre de 2017; y así sucesivamente hasta diciembre de 2018, donde solo se podrán reclamar los daños de diciembre de 2017.
 
CNAE insiste en que, si no recibe dicha documentación antes de la fecha arriba citada, no se hará responsable de la reclamación.