En vigor la Instrucción de la DGT sobre la responsabilidad en materia de estiba y sujeción de carga

En vigor la Instrucción de la DGT sobre la responsabilidad en materia de estiba y sujeción de carga

Con carácter general el responsable es el cargador, salvo que se pacte lo contrario con el transportista, o éste cuando se trate de unos pocos bultos de paquetería.

  
La Instrucción 18/TV-103 cita lo dispuesto por la normativa sectorial de transportes terrestres (en especial por la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) y también se remite al artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial (sobre el régimen general de responsabilidad por las infracciones).

Ipso facto concluye que «el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador –en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente tal circunstancia– o el transportista cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares».

Ver la Instrucción.