CNAE pide que los centros CAP tengan vehículos y que las inspecciones sean obligatorias

CNAE pide que los centros CAP tengan vehículos y que las inspecciones sean obligatorias


El 27 de diciembre de 2019 finalizó el plazo para presentar comentarios, opiniones o sugerencias acerca del Proyecto de Real Decreto (RD) por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, para su adaptación a la Directiva (UE) 2018/645, de 18 de abril de 2018, que modificó la Directiva 2003/59/CE.

El nuevo RD derogará el actual 132/2007, que regula la formación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
 
He aquí algunas de las aportaciones de CNAE, fruto del trabajo de los centros englobados en la Plataforma CAP de la Confederación y de la Comisión CAP de la misma.
 

  • Insistencia en la reivindicación histórica de que se incluya la actividad formativa de los centros de formación CAP entre las actividades auxiliares y complementarias del transporte, recogidas en el artículo 1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).  

  

  • Inspección obligatoria de cada centro con anterioridad a la expedición de la autorización como empresa CAP, a fin de comprobar que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos.

 

  • Obligatoriedad de que la inspección se extienda a la comprobación de la realización de todos y cada uno de los cursos que se comuniquen. En el proyecto esta inspección es una mera posibilidad.

 

  • Que las administraciones competentes dejen de ordenar y regular el desarrollo de la formación CAP mediante instrucciones, circulares o notificaciones a los centros, y se planifique la misma mediante herramientas normativas de validez y efectos para terceros y con plazos de aplicación.

 

  • Relación de los especialistas CAP que pueden impartir las nuevas materias incluidas en los programas de formación, tales como transportes de animales vivos, sensibilización en materia de discapacidad para el transporte de viajeros, dispositivos electrónicos y mecánicos de los vehículos, …

 

  • Dado que el proyecto contempla la necesidad de impartir 4 horas de prácticas en los cursos de formación continua, será necesario que todos los centros dispongan de vehículos apropiados (camiones y/o autobuses), por lo que convendría establecer un período transitorio para que los centros CAP acrediten que cumplen con dicho requisito, finalizado el cual, y si no lo cumplen, debería revocarse la autorización.

 

  • Hacer coincidir la finalización del sistema formativo anterior con la entrada en vigor del nuevo sistema, dada las notables diferencias entre ambos. Asimismo, cuando una empresa CAP homologue su formación de conformidad con el nuevo RD, se anulen de oficio las homologaciones de cursos anteriores, por incompatibilidad. De ese modo se evitaría que el mismo centro imparta a la vez formaciones con el sistema antiguo y el nuevo.

 

  • Que se calculen y reconfiguren las horas de duración de los contenidos referidos a los diferentes módulos que conforman la «formación complementaria específica» ya sea de mercancías o de viajeros. Para completar la formación de 280 horas en la cualificación inicial (la mitad si se realiza en la modalidad acelerada), el alumno debe optar por alguno de los módulos formativos que configuran la formación complementaria específica, hasta completar las 36 horas que restan. Ahora bien, la duración establecida para cada uno de los módulos, quitando el referido a las mercancías peligrosas básico y especialización, que suman 36 horas, hace que las diferentes combinaciones que se puedan llevar a cabo no sumen esas 36 horas necesarias. 

 

  • Que se permita comunicar modificaciones de un curso que se está desarrollando, como por ejemplo cambios de horas de prácticas o teóricas, siempre y cuando se comunique con una antelación mínima de 24 / 48 horas.

 

  • Que se proceda a regular para el conjunto del país la duración máxima diaria de la formación, tal y como se hace en la formación programada para las empresas. En la actualidad, hay una gran diversidad de regulación de la duración máxima diaria de los cursos de formación CAP, lo que da lugar, obviamente, a problemas de competencias entre centros de formación ubicados en provincias limítrofes correspondientes a distintas Comunidades Autónomas.

 

  • Que los vehículos de los centros CAP sean, al menos, Euro III, con el fin de que las empresas dispongan de vehículos relativamente más eficientes y más cercanos a los vehículos que suelen conducir los futuros alumnos. 

 

  • Que se sustituya el concepto de «lugar adecuado» para las prácticas de extinción de incendio por el de «lugar autorizado». El primero es impreciso, lo que está dando lugar a interpretaciones diferentes en las distintas Comunidades Autónomas.

 

  • Que se implemente lo antes posible el uso del sistema de control biométrico digital de la asistencia.