El TJUE falló el 14 de mayo a favor del registro de la jornada laboral

El TJUE falló el 14 de mayo a favor del registro de la jornada laboral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea arguye que, sin dicho control, no es posible determinar el número de horas de trabajo, y obliga a todos los países miembros a adoptarlo.

Los jueces europeos recuerdan en la sentencia que «el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral» y que, sin un registro de la jornada, «resulta extremadamente difícil, cuando no imposible en la práctica, que los trabajadores logren que se respeten los derechos que les concede la legislación europea».

Para el TJUE, el control horario también es una herramienta útil para saber cuándo empieza el tiempo de trabajo extra y, en consecuencia, si se cobra y se cotiza por él.

Otra ventaja de contabilizar la jornada es la comprobación de que «se respetan todas las situaciones de periodos mínimos de descanso diario y semanal» contemplados en las normas europeas.

Por tanto, para garantizar todos estos derechos «los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema (...) que permita computar la jornada».

El origen de esta sentencia está en una demanda de CCOO contra Deutsche Bank, interpuesta en 2017 ante la Audiencia Nacional. Ésta solicitó al TJUE la resolución de algunas cuestiones prejudiciales, sobre las cuales éste ha fallado ahora.