Los VMP pueden circular por todo tipo de vías ciclistas

Los VMP pueden circular por todo tipo de vías ciclistas

 

El director general de Tráfico, Pere Navarro, firmó el 29 de agosto la Instrucción 22/MOV 21, cuyo asunto es la «Circulación de Vehículos de movilidad personal (VMP) en vías ciclistas interurbanas segregadas del tráfico motorizado».

 

Se trataba de  aclarar lo relativo a la prohibición de circulación de este tipo de vehículos por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, contemplada en el artículo 38 del Reglamento General de Circulación:

El texto de la Instrucción dice así: «Ante las consultas de responsables de movilidad de ayuntamientos y asociaciones de usuarios en relación con la aplicación de la citada prohibición a la circulación de vehículos de movilidad personal en vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado, la Dirección General de Tráfico considera oportuno aclarar que [dicha] prohibición únicamente tiene sentido en su aplicación a las vías por las que circula tráfico motorizado, estando por lo tanto permitida la circulación en vías ciclistas tales como carriles-bici segregados, aceras-bici, pistas-bici y sendas-ciclables, siempre que el titular de la vía no lo haya prohibido expresamente».