La Instrucción MOV 2023/19 de la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que el artículo 4 del Real Decreto 159/2021 regula los servicios de auxilio en las vías públicas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51, apartado 3, de la Ley de Tráfico. Dicho artículo 4 establece que: «Como norma general, (…) no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo: a) que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo; y b) que sea imprescindible para efectuar [dicha retirada] del vehículo inmovilizado. »En ambos casos, se deberá (…) adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad». Según la DGT, «se interpreta que la letra a) del artículo 4.4 da cabida a las operaciones de auxilio que tengan por objeto vehículos pesados que, por sus masas y/o dimensiones, o atendiendo a las circunstancias del accidente o avería sufridos, no puedan ser directamente retirados de la vía y deban ser reparados total o parcialmente in situ.
Pero ¿qué pasa cuando se requiere la intervención de vehículos que no son propiamente de auxilio en carretera? Antes tal eventualidad no se contemplaba bajo ningún concepto, pero ahora sí, siempre que se adopten «las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de prevención, seguridad y visibilidad». Además, y «dada la excepcionalidad de este tipo de servicios complementarios de auxilio, la obligación de comunicación por medios telemáticos a la autoridad competente (…) del geoposicionamiento del vehículo [que interviene] se entenderá satisfecha por medio del uso de la baliza V16 conectada certificada». Así mismo, los operarios que formen parte de las labores (…) deberán utilizar la vestimenta que garantice su máxima visibilidad. Por último, los vehículos complementarios de auxilio deberán portar las señales V2 y V23, al objeto de garantizar su perfecta visibilidad.
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