Homicidio por imprudencia al volante: aprobada la reforma en el Congreso

Homicidio por imprudencia al volante: aprobada la reforma en el Congreso

Finalmente, ayer se aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma del Código Penal que contempla el agravamiento de las penas en determinados casos de homicidio por imprudencia al volante.


El propósito de la misma es aclarar la situación de las penas graves y menos graves, aumentar la carga punitiva del homicidio por imprudencia e introducir el delito de abandono del lugar del accidente (omisión del deber de socorro).

 
Se califica siempre como imprudencia grave la conducción atentatoria contra la integridad de las personas en tres supuestos: el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol y la conducción bajo los efectos de las drogas. Hoy es el juez quien valora si la imprudencia es grave, menos grave o leve. En el nuevo texto no cabe margen para la interpretación: se trata de una imprudencia grave en todos los supuestos.


Aumenta la carga punitiva


Las penas máximas pasan de 4 a 9 años. El aumento de carga punitiva es factible gracias a dos nuevos artículos. Uno de ellos permite al juez o tribunal imponer la pena de hasta 9 años de prisión cuando se produjesen en el siniestro varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia del conductor.

El otro facilita incrementar en un grado la pena cuando varias personas sufran lesiones que menoscabasen su integridad corporal, su salud física o mental o la pérdida o inutilidad de un órgano... Del mismo modo se agrava la retirada del carné en tales supuestos.

Por último, aunque no en importancia, se da una redacción autónoma al delito de abandono del lugar del accidente (por parte del conductor que ha cometido la imprudencia), según la proposición de ley «por entender que se trata de una conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita».
 

Maldad intrínseca


«Lo que se quiere sancionar en este caso –seguimos citando la proposición– es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico».

Se piensa sancionar, con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años, el abandono del lugar del accidente, cuando se haya cometido una imprudencia al volante. En caso de que la omisión de socorro sea considerada «fortuita», la pena se reduciría a un máximo de seis meses, mientras que la retirada del carné podrá ser de hasta dos años.