Modificados los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos

Modificados los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos

Hay importantes cambios en las definiciones y se establece una clasificación de los vehículos por su potencial contaminante.
 

Hoy entra en vigor esta modificación que responde a una preocupación del legislador por «la calidad del aire, la protección de la atmósfera y la preservación de la salud».
 
La clasificación de los vehículos en función de su potencial contaminador y el distintivo medioambiental están orientados a facilitar la aplicación de medidas relacionadas con la gestión del tráfico, entre ellas eventuales restricciones a la circulación.
 
Se añaden definiciones sobre los siguientes vehículos:
 
Pick-up.
Vehículo eléctrico (BEV).
Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV).
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
Vehículo híbrido (HV).
Vehículo eléctrico híbrido (HEV).
Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV).
Vehículo de hidrógeno (HICEV).
Vehículo de uso compartido.
 
Ver el texto completo de la Orden PCI/810/2018.