Las tasas de examen sólo son suplidos cuando se satisfacen de un modo individualizado y a nombre del alumno

Las tasas de examen sólo son suplidos cuando se satisfacen de un modo individualizado y a nombre del alumno

Así lo especifica el dictamen vinculante de la Dirección General de Tributos, dependiente de la Secretaría General de Tributos, ante una consulta elevada por una autoescuela.

 
La autoescuela explicó que, entre las gestiones que realiza, está la de pagar por cuenta de sus alumnos las tasas que los mismos satisfacen para presentarse a las pruebas de aptitud.
 
La DGT obliga a la autoescuela a presentar directamente el modelo 791 con la relación de los alumnos que concurren a las pruebas.
 
La autoescuela preguntó si era «correcto considerar dichas tasas como suplidos o [por el contrario] como parte de la base imponible por los servicios prestados».
 

Suplidos

En su respuesta, la Dirección General de Tributos dice que «Las tasas que la autoescuela satisface en nombre y por cuenta de sus alumnos, es decir, bajo la modalidad de pago de solicitud a nombre de un alumno concreto, tienen la consideración de suplido y por tanto no se integran en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido».
 

No suplidos

 
En cambio, “Las tasas satisfechas por la autoescuela mediante un único documento que incluye un número determinado de tasas, forman parte de la base imponible como prestaciones de servicios de la autoescuela, puesto que, dichas tasas no son pagadas en nombre y por cuenta de sus alumnos de forma individualizada, no teniendo, por tanto, la consideración de suplidos a efectos del Impuesto del Valor Añadido».
 
Este dictamen es, como indicamos arriba, vinculante.

(Foto: fachada de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.)