El Congreso agrava por unanimidad las imprudencias al volante

El Congreso agrava por unanimidad las imprudencias al volante

Atropellar a peatones o a ciclistas podrá ser penado con hasta nueve años de prisión, y el abandono en caso de muerte del accidentado será delito aunque no hubiera servido de nada el auxilio.

El Congreso aprobó por unanimidad el 12 de septiembre dar luz verde a la tramitación de una reforma del Código Penal tendente a endurecer las penas por los delitos contra la seguridad vial, particularmente los debidos a la imprudencia. 
 

Sin margen para la interpretación 

Hasta ahora es el juez de forma individual quien decide si la imprudencia es grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho.

Con el nuevo texto cualquier conducción que atente contra la integridad de las personas, cometiendo un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad o cuando se haga bajo la influencia de drogas o del alcohol, siempre será considerado una imprudencia grave y no cabrá margen de interpretación.
 

Hasta nueve años de cárcel

La reforma del Código Penal abre la posibilidad de permitir al juez que pueda elevar la pena por encima del máximo actual en los casos de imprudencias graves con resultado de varias víctimas.

Si un conductor, como resultado de un atropello a un grupo de peatones o ciclistas causa varios muertos, podrá ser condenado hasta a nueve años de prisión (la legislación actual establece una pena máxima de cuatro años de cárcel). 
 

Castigo para el abandono per se

Desaparecerá la regla actual, por la que, cuando un conductor comete un delito contra la seguridad vial, que además produce resultados lesivos o muerte, sólo es castigado por la infracción más grave. 

Esta modificación posibilitará que todas las infracciones del conductor previas al accidente se sancionen de forma independiente, permitiendo una mayor pena, si concurren las circunstancias para hacerlo.

Se introducirá el delito de abandono del lugar del accidente cuando hubiera previsiblemente víctimas graves o mortales. Se penará, además, el abandono en cuanto tal, aunque el conductor implicado nada hubiese podido hacer por la víctima mortal y por tanto no hubiese podido socorrerla, al considerar que se trata de una conducta dolosa e independiente del delito previo de imprudencia. 
 
Se castigará así la maldad intrínseca al abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido.