La Unión Europea armoniza las prórrogas de permisos y licencias

La Unión Europea armoniza las prórrogas de permisos y licencias
 

El Parlamento Europeo aprobó el 15 de este mes un Reglamento con medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, al objeto de armonizar las prórrogas de validez de ciertos permisos, autorizaciones, certificados y licencias utilizados en el transporte por carretera y en la circulación de vehículos a motor.
 

El resultado de la votación fue: 669 votos a favor, 11 en contra y 8 abstenciones. La propuesta hecha por la Comisión fue aceptada con ligeras modificaciones.
 
La entrada en vigor del Reglamento se producirá previsiblemente siete días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, lo cual puede tardar aún varias semanas.
 
He aquí un resumen muy sintético del texto aprobado:
 
1. TARJETAS CAP (artículo 2). Las tarjetas CAP, cuyo plazo de validez expire entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se consideran prorrogadas por un periodo de 7 meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta.

Sin embargo, las medidas que los Estados miembros hayan adoptado con relación a la prórroga de la tarjeta CAP durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (que aún se desconoce) seguirán siendo válidas, sin perjuicio de respetar las prórrogas dispuestas en este Reglamento para las actividades transfronterizas.
 
2. PERMISO DE CONDUCIR (artículo 3): Los permisos de conducir cuyo plazo de validez expire entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, se consideran prorrogados por un periodo de 7 meses contados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las categorías de permisos caducadas.
  
3. INSPECCIONES DE LOS TACÓGRAFOS (artículo 4). Las inspecciones periódicas de los tacógrafos que debieran llevarse a cabo entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, se harán a más tardar 6 meses después de la fecha que correspondía.
 
4. TARJETA DEL TACOGRAFO (CONDUCTOR) (artículo 4).  Si un conductor solicita la renovación de la tarjeta de tacógrafo entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente deberá suministrarle la nueva a más tardar en el plazo de 2 meses contados a partir de la solicitud.
 
En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta de tacógrafo, si solicita la sustitución de una tarjeta de tacógrafo entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente deberá suministrarle una nueva tarjeta a más tardar en el plazo de 2 meses contados a partir de la solicitud. No obstante, el conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba una tarjeta nueva, siempre que pueda probar que la tarjeta fue devuelta a la autoridad competente cuando la tarjeta estaba dañada o funcionaba mal y se solicitó su reemplazo.
 
5. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV) (artículo 5).  Los certificados de ITV que tuvieran que realizarse entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerará prorrogado por un período de 7 meses.
 
6. LICENCIAS COMUNITARIAS.  Las licencias comunitarias que expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de 6 meses, y en consecuencia, las copias auténticas seguirán siendo válidas.
 
7. CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES.  Los certificados de conductor de terceros países que expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de 6 meses.
 
 
8. También se amplían los plazos de algunos requisitos para la obtención o visado de las licencias comunitarias y autorizaciones de transporte, como la capacidad económica, la novación de las autorizaciones, etc.

Excepciones

No obstante, en los casos del Permiso de Conducir, la Tarjeta del Tacógrafo, la Inspección Técnica de Vehículos, las Licencias Comunitarias y el Certificado de Conductor de Terceros Países, se aplicará la siguiente excepción:  

Cuando un Estado miembro no se haya enfrentado ni probablemente vaya a enfrentarse a dificultades que hagan inviable la renovación de los permisos, licencias y autorizaciones mencionados durante los periodos antes expuestos para cada especialidad, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID-19, o en el caso de que haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar los plazos de prórroga contemplados en el presente Reglamento, previa notificación a la Comisión.

Ésta informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Estado miembro, que haya decidido no aplicar los plazos de prórroga armonizados, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona de otro Estado miembro que sí lo haya hecho.