Son nulas las sanciones por dispositivos foto-rojo que carecen de control metrológico

Son nulas las sanciones por dispositivos foto-rojo que carecen de control metrológico

Así lo declara el Tribunal Supremo en una sentencia de mediados de diciembre que sienta jurisprudencia.

 
El Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) interpuso un recurso de casación contra la Sentencia, dictada el día 9 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, que había anulado una sanción consistente en una multa de 100 euros y en la retirada de cuatro puntos del permiso de conducir, impuesta por el consistorio de Catarroja a una conductora, al haber rebasado ésta con su vehículo un semáforo en rojo mientras transitaba por el citado municipio.
 
La prueba de la infracción se obtuvo mediante el dispositivo de «foto-rojo», que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo en esa fase, constando en autos la secuencia de 6 fotografías y un video. La sentencia del Juzgado declaró que la prueba no era válida ya que el dispositivo de foto-rojo no disponía de control metrológico.
 
El Ayuntamiento sostenía que eso daba igual, ya que no existía ninguna normativa que obligase al mencionado dispositivo a tener dicho control, debido a que el sistema foto-rojo no mide nada ni lo necesita, o, si mide algo (por ejemplo, el intervalo entre dos fases del semáforo), este hecho es irrelevante para determinar si un vehículo se ha saltado el semáforo en rojo o no.
 
El Juzgado se atuvo a que el dispositivo hace mediciones decisivas para determinar si ha habido o no un ilícito y no sólo se limita a captar la imagen de un vehículo sobrepasando el semáforo en fase roja (como sostenía el Ayuntamiento); de modo que la prueba depende o puede depender del tiempo en que se activa el dispositivo o del tiempo en que se seleccionan imágenes. Por tanto, es ineludible el control objeto de la controversia.
 
No en vano, el punto segundo del artículo 70 de la Ley de Tráfico señala que «los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico…».
 
El Supremo ha dado finalmente la razón al Juzgado.