Los accidentes en el periodo de descanso son laborales, según el TSJPV

Los accidentes en el periodo de descanso son laborales, según el TSJPV
Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha declarado accidente laboral la caída de una empleada cuando se hallaba fuera del centro de trabajo durante la pausa de media mañana.

La Sala de lo Social del TSJPV resolvió el 27 de septiembre que dicha caída debía ser considerada “accidente con ocasión del trabajo” y que la baja a que había dado lugar no podía entenderse como derivada de una enfermedad común.

La mujer, que ejerce su labor en el Servicio Vasco de Salud, había sufrido el percance al salir de su centro de trabajo para disfrutar de los quince minutos de descanso, a resultas del cual se dañó un codo, y acudió a Mutualia, que colabora con la Seguridad Social, la cual consideró que la baja de 38 días (a consecuencia de la caída) no se derivaba de un accidente de trabajo sino de una enfermedad común.

El juzgado de lo social número 3 de Bilbao había previamente dado la razón a Mutualia. En cambio, el recurso suplicatorio de la trabajadora prosperó ante el TSJPV. 

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