Fase 1 de la desescalada: condiciones de movilidad

Fase 1 de la desescalada: condiciones de movilidad
 

La Orden TMA/400/2020, que entró en vigor hoy en los territorios que han accedido a la fase 1 del plan de desescalada, establece las condiciones a aplicar en dicha fase en materia de movilidad.
 

Particular interés reviste la Disposición final primera, que modifica la Orden TMA/384/2020.
 
Se levantan una serie de restricciones. Por ejemplo, no las hay ya para la ocupación de los turismos, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
 
La Orden 400/2020 establece también las condiciones de desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, al objeto de minimizar el riesgo de contagio del COVID-19, cuando vayan dos personas en el vehículo.
 
La normativa concreta así mismo los criterios de ocupación de distintos vehículos de transporte terrestre, dependiendo de si las personas que viajan en ellos residen o no en el mismo domicilio, así cómo los que afectan a determinados transportes públicos colectivos de ámbito urbano y periurbano.