Las motos de combustión interna para el A2 deberán tener como mínimo 250 cc

Las motos de combustión interna para el A2 deberán tener como mínimo 250 cc
 

La Orden INT/156/2021 modifica el Reglamento General de Conductores, a fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2020/612, la cual modifica la Directiva 2006/126/CE, sobre el permiso de conducción.


Concretamente cambia el segundo párrafo del apartado 4 de la letra B) «Requisitos específicos» del Anexo VII del citado Reglamento: «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos», que queda redactado del siguiente modo:

«Si están propulsadas por un motor de combustión interna [las motocicletas para el permiso A2], deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg».

Esta normativa entra en vigor mañana, 26 de febrero.

 

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