Aunque no se use el vehículo, es obligatoria la RC

Aunque no se use el vehículo, es obligatoria la RC

Un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que es obligatorio suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil (RC) relativa a la circulación de un vehículo automóvil, cuando éste sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, aunque se encuentre estacionado en un terreno privado y su propietario ya no tenga intención de conducirlo.

 
Por otro lado, el mencionado Tribunal estima que la legislación de la UE no se opone a que existan normas nacionales que establezcan que el organismo de indemnización (en el caso que nos ocupa, el Fondo de Garantía de Seguros del Automóvil portugués) tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que debía haber suscrito la RC del vehículo involucrado, sin haberlo hecho, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente.
 

El caso que promovió la resolución del TJ europeo

La propietaria de un vehículo automóvil matriculado en Portugal había dejado de conducir dicho vehículo debido a problemas de salud y lo había estacionado en el patio de su casa, sin haber iniciado los trámites para su retirada oficial de la circulación.
 
En noviembre de 2006, el hijo se puso a conducirlo sin la autorización de su progenitora y sin conocimiento de ésta. El vehículo se salió de la carretera, lo que provocó el fallecimiento del joven y de otras dos personas, que viajaban con él como pasajeros.
 
La propietaria no tenía suscrito en la fecha del accidente un seguro que cubriese la responsabilidad civil por la circulación de ese vehículo. El Fundo de Garantia Automóvel (Fondo de garantía de seguros del automóvil, de Portugal) indemnizó a los derechohabientes de los pasajeros por los daños causados por el accidente.
 
Sin embargo, al considerar que la propietaria del vehículo estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil y que había incumplido esta obligación, el Fundo la demandó posteriormente, con arreglo a la posibilidad prevista por el Derecho portugués, solicitando la devolución del importe de 437.345,85 euros que había abonado a los derechohabientes de los pasajeros.
 
La titular del coche alegó que no era responsable del siniestro y que, en la medida en que había estacionado su vehículo en el patio de su casa y no tenía intención de ponerlo en circulación, no estaba obligada a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil.

Con las leyes europeas en la mano...

El TJ europeo, a consultas del Tribunal Supremo del vecino país, declaró el 4 de septiembre pasado que, con la legislación europea vigente, es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, aunque se encuentre estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.
 
En cuanto a la posibilidad de demandar al titular del vehículo no responsable del accidente, el TJ considera que, siempre según las leyes de la UE, puede haber normas nacionales que dispongan que, cuando el propietario ha incumplido la obligación de asegurar el vehículo, el organismo a cargo de la indemnización podrá interponer recurso contra él, aunque nada haya tenido que ver con el siniestro.