Tiempo parcial sin registro, presunción de jornada completa

Tiempo parcial sin registro, presunción de jornada completa

 

Si la empresa no aporta el registro de horas de un trabajador a tiempo parcial, se presume que su jornada es a tiempo completo. Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fechada el 24 de mayo de 2019.

En el caso particular reflejado en dicha sentencia, una trabajadora reclamaba a su empresa los conceptos salariales en base a la jornada completa que decía haber realizado, en concreto los propios salarios y las vacaciones, aunque su contrato era a tiempo parcial. La trabajadora solicitó como prueba los registros de la jornada, pero la empresa no aportó registro alguno.

El artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que «…la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando al trabajador, junto con el recibo de los salarios, una copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias... El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios».

Como señaló el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de marzo de 2017, esta regulación establece la clara obligación empresarial de registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores, totalizarlas cada mes y entregar una copia de dicho registro al trabajador.  

La norma indica que el incumplimiento de alguna de estas obligaciones de registro supone que el contrato se considere legalmente a jornada completa. Se trataría de una presunción iuris tantum, o sea, que admite la prueba en contra.  

La sentencia remarcó que le correspondía a la empresa acreditar que la jornada era a tiempo parcial y no a la trabajadora, que la jornada era a tiempo completo. Como la empresa contratante no se molestó en aportar lo requerido vía judicial (el registro de la jornada laboral), su incumplimiento supone esa presunción iuris tantum de celebración del contrato de trabajo a jornada completa.

Por ello, y ante las faltas de pruebas, el Tribunal de Castilla y León estimó el recurso de suplicación laboral interpuesto por la trabajadora.