Dispositivo opcional de preseñalización de peligro: se abre la mano en cuanto a la fuente de alimentación

Dispositivo opcional de preseñalización de peligro: se abre la mano en cuanto a la fuente de alimentación

Hasta que se reforme el Reglamento General de Vehículos en el sentido indicado, se aplicará la Instrucción 18/V-132 de la DGT.

La Instrucción 18/V-132 de la DGT (de 21 de diciembre de 2018) matiza la Orden PCI/810/2018 (de 27 de julio de 2018) que modifica, entre otros, el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
 
Uno de los cambios que introduce la Orden consiste en añadir «un apartado 4 a la señal V-16 «Dispositivo de preseñalización de peligro», en el cual se admite la utilización de «un dispositivo luminoso de color amarillo auto, con una serie de características. Este dispositivo se asimilaría a la señal V-16, «como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio».
 
Pues bien, la Instrucción omite del listado de características del mencionado dispositivo opcional lo referido al punto c) que dice así: «Alimentación: autónoma a través de una pila o batería que garantice un mínimo del 90% de su capacidad nominal al cabo de 18 meses desde su utilización en el equipo».
 
Ya se está trabajando para que el punto 4 del Anexo XI del citado Reglamento General de Vehículos coincida con el criterio de la Instrucción, que abre la mano en cuanto a la fuente de alimentación de los dispositivos.