Declarado improcedente el despido de un repartidor que se durmió al volante

Declarado improcedente el despido de un repartidor que se durmió al volante

El sueño venció al repartidor unos instantes mientras conducía un vehículo de la empresa para la que trabajaba. Como consecuencia, se produjo un accidente y el vehículo resultó siniestro total. La empresa despidió al empleado.

No obstante, el juzgado consideró improcedente el despido. La empresa recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó el fallo del juez.
 
He aquí las razones esgrimidas por el mencionado tribunal:
 
  1. Lo sucedido es un hecho fortuito e involuntario que no reviste la gravedad suficiente como para justificar el despido, ni está tipificado como uno de los supuestos de despido procedente. Además, la empresa aportó como prueba exclusiva el informe del GPS instalado en el vehículo, que fue descartada durante el juicio.
 
  1. Estamos –argumenta el TSJ de Navarra– ante un acto inconsciente y casual del que no puede extraerse ningún elemento de la antijuridicidad propia de los actos conscientes y voluntarios, que definen la culpa, ni aún en grado de negligencia, porque no era un acto previsible que pudiera ser advertido y evitado por el trabajador.
 
  1. El tribunal se hace eco de la reiterada jurisprudencia que considera que la culpabilidad o negligencia, a los efectos del despido, se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o hay una infracción reglamentaria de las normas de tráfico o un déficit en el mantenimiento y cuidado del vehículo, y ninguna de estas faltas se produjo en el accidente referido.
 
  1. También abunda la jurisprudencia que considera que la máxima sanción disciplinaria requiere de un plus de gravedad para poder ser aplicada y no es este el caso.
 

Readmisión o indemnización 

En resumen, el haberse quedado dormido al volante no justifica la sanción de despido disciplinario, máxime cuando no consta una situación objetiva que revele que el trabajador podía haber previsto su somnolencia, o que ésta fuera buscada o causada por el propio trabajador.
 
Por todo ello, el TSJ de Navarra rechazó el recurso de la empresa y confirmó el fallo del juez, que condenaba a aquella a readmitir al repartidor o a indemnizarlo por despido improcedente.

(Foto: Palacio de Justicia de Pamplona.)