No haber pasado la ITV es sancionable sólo si el vehículo está circulando

No haber pasado la ITV es sancionable sólo si el vehículo está circulando

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un vehículo por no haber pasado la ITV.


El motivo del fallo es que el vehículo no estaba circulando, sino aparcado en la vía pública, por lo que el juzgado entiende que la sanción infringe el principio de tipicidad.

El artículo 76  de la Ley de Tráfico prevé como infracción grave «circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas y las normas que regulan la inspección técnica de vehículos»; esto es, sanciona la acción de circular en tales condiciones, pero no el mero incumplimiento de la obligación de someter el vehículo a la ITV de forma periódica.

Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, impone la obligación de la inspección periódica, pero simplemente como un precepto, esto es, sin referirse a ninguna sanción en caso de incumplimiento.

El Juzgado entiende que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero sólo se puede sancionar a los que circulen sin haberla pasado.