El Proyecto de Presupuestos ya está en el Congreso

El Proyecto de Presupuestos ya está en el Congreso

La rebaja del impuesto de sociedades y la subida del que grava el consumo de gasóleo, entre las disposiciones que afectan a las autoescuelas.

No obstante, conviene recordar que el Gobierno no cuenta de momento con los apoyos suficientes para la aprobación de las cuentas públicas de 2019.

He aquí algunas de las medidas que inciden directamente en el sector de la Formación Vial:
 
1).- Incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 900 euros. Aunque ya se había aprobado mediante el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, el Proyecto de Ley de los PGE para el año 2019 también lo recoge.
 
2).- Incremento del permiso de paternidad. (Pasa de las cinco a las ocho semanas.)
 
3).- Rebaja del Impuesto de Sociedades del 25% al 23% para las empresas que facturen menos de 1 millón de euros.
 
4).- Reducción del IVA para las descargas y suscripciones digitales de libros, periódicos y revistas, que pasa del 21% al 4%. De esta forma se equipara con el gravamen del formato tradicional en papel.
 
5).- Mayor recaudación. Las cuentas para 2019 contemplan en sus previsiones de ingresos el impacto favorable de ciertos cambios normativos, como es el caso de la nueva Ley para reforzar la lucha contra el fraude fiscal que, entre otras medidas, limitará a 1.000 euros los pagos en efectivo entre profesionales.
 
6).- Subida del impuesto al gasóleo (3,8 céntimos por litro).
 
El Gobierno ha afirmado que parte del mencionado incremento se destinará a subvencionar políticas sostenibles, como impulsar la renovación del parque automovilístico e incentivar a las empresas para que adopten prácticas respetuosas con el medio ambiente y colaboren así en la transición ecológica.
 
En principio, solo quedará exento el denominado gasóleo profesional. O sea, el consumido por:
 
Los vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
 
Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, en vehículos con más de ocho plazas de asiento además del conductor (categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970).
 
- Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de taxímetro.
 
Por tanto, el transporte de mercancías por carretera por cuenta propia o ajena con vehículos de menos de 7.500 kg de MMA no estaría exento. Sin embargo, la propia Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha declarado que la exención se aplicará igualmente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta propia o ajena, que utilice vehículos de menos de 7.500 kg de MMA.
 
Según Montero, la Agencia Tributaria estudiará la fórmula para que el transporte profesional no se vea perjudicado por el aumento del impuesto al gasóleo, con independencia del tipo de vehículo que emplee.
 
No está previsto, de momento, que la enseñanza de la conducción se beneficie de la exención.