Facilidades para los aspirantes con discapacidad

Facilidades para los aspirantes con discapacidad

 

La Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción COND 2022/01, cuyo asunto es la «Cesión de vehículos adaptados para la formación y las pruebas de aptitudes y comportamientos de aspirantes con discapacidad motora». Se trata de facilitar el acceso al permiso de conducir a este tipo de personas.

 

Uno de los principales problemas detectados es la dificultad del discapacitado para disponer de vehículos idóneos; tal es así, que lo habitual es que los aspirantes utilicen uno propio, con el consiguiente gasto a la hora de adaptarlo a la formación y a las pruebas en las jefaturas de Tráfico. Y ello sin tener plenas garantías de que dicha adaptación sea la más adecuada.

A fin de intentar eliminar o al menos mitigar este obstáculo, la DGT ha establecido un protocolo que permitirá el uso de vehículos adaptados, cedidos gratuitamente por determinadas entidades, tanto en la formación del aspirante como cuando este haga el examen en la Jefatura Provincial de Tráfico, ya sea para la obtención del carné o para la renovación extraordinaria de un permiso que requiera someterse a una prueba.

Al objeto de aclarar y simplificar el procedimiento y eliminar las posibles dudas, la DGT remite una serie de criterios, tanto para los propietarios de los vehículos y las escuelas implicadas como para las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico.


1.      Actuación de las escuelas de conductores y entidades propietarias de los vehículos:

 a.       El titular del vehículo (ya sea propietario o arrendatario) o su representante autorizado deberá comprometerse a la cesión gratuita del mismo, con el único objetivo de que sea utilizado para la formación de conductores, mediante la firma del documento de acuerdo que le facilitará la Jefatura Provincial de Tráfico (Anexo I) o que podrá descargarse en la página web de la DGT https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/accesibilidad/

b.      El vehículo podrá ser cedido a una escuela de conductores, a otra institución o directamente a un particular.

c.       El vehículo deberá estar provisto de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague. Además habrá de cumplir el resto de las prescripciones recogidas en el Anexo VII del Reglamento General de Conductores que les sean aplicables.

d.      Y estar al corriente de todas las inspecciones técnicas estipuladas, así como disponer del seguro obligatorio. Durante la formación y la realización de las pruebas deberá quedar acreditado que el vehículo cuenta con un seguro que cubra al aspirante como conductor.

e.       Con la única excepción de los utilizados exclusivamente en pruebas en circuito cerrado, los vehículos deberán portar la placa identificativa de la señal V-14 Aprendizaje de la Conducción, con la lámina reflectante de color rojo, de acuerdo al modelo correspondiente a la licencia de aprendizaje. (La señal V-14 consiste en una placa de 20 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto, en la que, sobre fondo rojo, se destacará la letra L en color blanco; debajo de este recuadro rojo se inscribirá, sobre fondo blanco, la palabra «Prácticas», en letras rojas –Anexo XI-Señales de vehículos, del Reglamento General de Vehículos–.)

f.       Los vehículos podrán llevar inscripciones o anagramas de la fundación o entidad que haya realizado la cesión, sin que ello suponga una relajación o merma en los requisitos de seguridad anteriormente citados, que debe llevar el vehículo.

g.       El cesionario será responsable del cumplimiento de las obligaciones anteriores así como de cualquier otra relativa al mantenimiento de las condiciones de uso de los vehículos tanto durante la enseñanza como en la realización de las pruebas.

 

2.      Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico sobre estos vehículos y alumnos:

Con carácter previo a la utilización del vehículo para la enseñanza de la conducción o la realización de las pruebas, el titular o persona autorizada deberá presentar el documento de cesión a través del Registro electrónico de la Dirección General de Tráfico https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/presentacion-escritos-comunicaciones o de forma presencial en la Jefatura Provincial de tráfico del domicilio del vehículo a efectos de realizar posibles comprobaciones.

Las Jefaturas deberán comprobar que los vehículos cumplen los requisitos indicados en los artículos 18 del Reglamento Regulador de Escuelas Particulares de Conductores, en lo referente a la señal v-14, y 61 del Reglamento General de Conductores, en lo que respecta a los requisitos de los vehículos (también se comprobará si se respeta lo dispuesto por el Anexo VII del Reglamento General De Conductores, en lo que resulte aplicable).

Se constatará asimismo que el vehículo está al corriente de todas las inspecciones obligatorias y posee un seguro con las características citadas con anterioridad.

La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez haya comprobado los requisitos anteriores, emitirá un certificado (Anexo II) autorizando el uso de este vehículo con el fin exclusivo de ser utilizado para la formación de conductores. En ese momento se deberá anotar un aviso de incidencia en el Registro de Vehículos con el siguiente texto: «Vehículo de formación cedido a la escuela/institución/xxx /según la Instrucción COND 22/01».

Cuando se solicite un examen con uno de estos vehículos, en el proceso de obtención del permiso, será necesario comprobar que el alumno está efectivamente inscrito en una escuela de conductores; en cambio, no lo será dar de alta el vehículo en la misma. Para la citación a examen se seguirá empleando el sistema actual, como si el vehículo fuera aportado por el interesado.