Homicidio por imprudencia al volante: aplazada la decisión final

Homicidio por imprudencia al volante: aplazada la decisión final

En contra de lo que se esperaba, la Comisión de Justicia del Congreso no dio vía libre ayer a una reforma del Código Penal que contemplaba el agravamiento de las penas en determinados casos de homicidio por imprudencia al volante. 

Dicha reforma contaba en principio con un amplio respaldo en las Cámaras y se había tramitado a instancias de las asociaciones de víctimas de los accidentes de tráfico. El propósito era aclarar la situación de las penas graves y menos graves, aumentar la carga punitiva del homicidio por imprudencia e introducir el delito de abandono del lugar del accidente (omisión del deber de socorro).
 
Se calificaba siempre como imprudencia grave la conducción atentatoria contra la integridad de las personas en tres supuestos: el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol y la conducción bajo los efectos de las drogas. Hoy es el juez quien valora si la imprudencia es grave, menos grave o leve. En el nuevo texto no cabía margen para la interpretación: se trataba de una imprudencia grave en todos los supuestos.

Aumentaba la carga punitiva

Las penas máximas pasaban de 4 a 9 años. El aumento de carga punitiva era factible gracias a dos nuevos artículos. Uno de ellos permitía al juez o tribunal imponer la pena de hasta 9 años de prisión cuando se produjesen en el siniestro varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia del conductor.

El otro facilitaba incrementar en un grado la pena cuando varias personas sufrieran lesiones que menoscabasen su integridad corporal, su salud física o mental o la pérdida o inutilidad de un órgano... Del mismo modo se agravaba la retirada del carné en tales supuestos.

Por último, aunque no en importancia, se daba una redacción autónoma al delito de abandono del lugar del accidente (por parte del conductor que ha cometido la imprudencia), según el borrador de la reforma «por entender que se trata de una conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita».

Maldad intrínseca

«Lo que se quiere sancionar en este caso –seguimos citando el borrador– es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico».

Se pensaba sancionar, con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años, el abandono del lugar del accidente, cuando se hubiese cometido una imprudencia al volante. En caso de que la omisión de socorro fuese considerada «fortuita», la pena se hubiese reducido a un máximo de seis meses, mientras que la retirada del carné habría podido ser de hasta dos años.